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El control de identidad en Chile, una mirada diferente

En primer lugar, los funcionarios “policiales” autorizados para realizar dicho procedimiento, son Carabineros de Chile e Investigaciones de Chile. Ellos son los únicos autorizados para tales efectos. Ahora nos preguntamos ¿cualquier persona puede ser sujeto de dicho control ah? Pues la respuesta es SI. Con el tema de la seguridad ciudadana, todos somos metidos en el mismo saco, todos somos potenciales delincuentes por culpa de los verdaderos antisociales que tanto atormentan a la comunidad. Afortunadamente, se requiere un requisito básico del cual dependerá el criterio del funcionario llamado a realizar el acto: debe tratarse de "casos fundados” en que exista algún indicio que la persona sujeta a control haya cometido un delito o tenga algún grado de participación en él. También si existe algún antecedente del cual se deduce que la persona tiene una orden de detención pendiente. Cuál es la gracia de este proceder legal. Bueno, que no hay orden de Fiscal ni de juez alguno que autorice dicho control, tan solo basta la decisión del funcionario policial para realizarla, es soberano para dichos efectos. Eso sería brevemente, un punto de vista diferente, desde la visión de un ciudadano illapelino común. Para aquellos inquietos que quieran profundizar sobre este tema, la disposición que contempla la figura del control de Identidad, está en el artículo 85 del Código Procesal Penal que lo pueden encontrar en la red, eso sí, fíjense bien que esté actualizado, acuérdense que esta norma ha sido modificada varias veces, ahí se los dejo. Un particular no puede realizar este procedimiento, pero sí puede detener a tra persona que se encuentra cometiendo un delito, pero deberá llevarlo a la comisaría más cercana o llamar a Carabineros para que sigan el procedimiento legal. Acá un artículo reciente e interesante sobre delincuencia en un medio nacional: artículo la tercera